Descartan que un banco dispusiera de 866.000 euros de un matrimonio palmero sin su permiso

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha descartado la denuncia presentada por un matrimonio palmero que acudió a la Justicia por considerar que una entidad bancaria radicada en la isla había dispuesto de 866.000 euros depositados en sus cuentas sin contar con su permiso.

Los denunciantes pedían que se anularan 59 movimientos por no ser reconocidos ni autorizados por ellos y por lo tanto solicitaban que se les devolviera el importe, a lo que se opuso el banco.

El Juzgado de La Palma y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife rechazaron el recurso del matrimonio quienes insistieron en la falta de consentimiento de “determinados cargos contables por la contratación de productos sin contar con su permiso expreso”.

Los denunciantes han mantenido que eran clientes de la entidad y titulares de una cuenta gestionada por el entonces director de la sucursal entre 2001 y 2010 y que los movimientos eran comunicados mediante extractos por vía postal de forma periódica.

Además, el marido estaba en contacto con el director de la oficina quien supuestamente también le informaba de “muchas adquisiciones y venta de acciones” de diversas entidades, incluida la suya con sus fondos.

Una vez que cambió el responsable de la oficina, los clientes comienzan a manifestar sus quejas al detectar movimientos que no habían autorizado en los años anteriores, realizados entre febrero de 2001 y enero de 2008 por casi 866.000 euros.

En los tribunales quedó probado que los denunciantes habían autorizado “expresamente” la adquisición de unas acciones del banco por 100.000 euros y que tuvieron conocimiento de todas las operaciones reflejadas en su cuenta, recibieron los extractos de sus movimientos y nunca plantearon queja alguna.

Los sucesivos fallos creen que no resulta admisible que los demandantes no fueran informados de las operaciones hasta finales de 2010 cuando cesó el antiguo director de la sucursal y que estaban al tanto de forma periódica de las operaciones “conforme a la práctica habitual bancaria”.

Los juzgados han echado en falta que no se aporte determinada documentación de algunos movimientos por haber sido realizados hacía muchos años.

Los fallos califican de “incongruente” que se pida la nulidad de los apunten que se refieren a numerosas compras de acciones y valores pero no de las ventas posteriores con lo cual obtendrían no sólo el importe reclamado sino los beneficios obtenidos, “lo que supone un flagrante enriquecimiento injusto y sin causa”.

Los denunciantes siempre han mantenido que nunca hubo un autorización “expresa y firmada” por ellos como titulares de manera que lo ocurrido supondría un incumplimiento contractual.

El hecho de que el hombre acudiera a reunirse con frecuencia con el director de la sucursal no implica que tuviera “pleno y perfecto” conocimiento de los movimientos, dado que la confianza depositada en él hizo que se quedara tranquilo cuando les garantizaba que sus fondos estaban seguros.

La palabra final del Supremo es que no se ha demostrado la falta de consentimiento, que la ausencia de documentos autorizando los movimientos no es considerada “determinante” y además se concluye que en realidad todas las operaciones fueron consentidas y los clientes estuvieron siempre informados.

También se recuerda que hubo ejercicios como los de 2005 y 2006 en los que se efectuaron disposiciones de efectivo de 400.000 y 330.000 euros, de los que los denunciantes aseguran no haber reparados hasta varios años después.

En el Supremo primero se aceptó a trámite el recurso y se celebró el correspondiente juicio el pasado 19 de junio, para finalmente desestimar ahora hace escasas fechas de nuevo la versión de los demandantes. EFE

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